Este domingo 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas. Los electores tienen una cita con las urnas en más de 8.000 localidades de España, algunos casos doble, puesto que también celebran los comicios en 12 autonomías.
Para acudir al colegio electoral para ejercer su derecho y votar en estas elecciones, los ciudadanos deberán llevar algunos documentos al colegio electoral en el momento de la votación.
El DNI, imprescindible
Si se acude al colegio electoral a votar, con llevar el DNI bastará. Al votar, se pide el DNI para certificar la identidad y poder depositar el voto en la urna. No tiene por qué ser el DNI, puede ser cualquier otro documento acreditativo de la identidad: por ejemplo, el pasaporte o el carnet de conducir.
En el voto por correo no hay que incluirlo
El DNI, sin embargo, no debe ser incluido en el sobre para ejercer el voto por correo. El propio sobre enviado por Correos tras la solicitud del voto por correo es acreditativo de la identidad, y cualquier sobre que incluya documentación acreditativa de la identidad será declarado nulo
La tarjeta censal no es necesaria
Aunque la tarjeta censal es un documento importante para saber en qué colegio se debe votar, es un documento informativo y no es imprescindible haberlo recibido para poder votar. De hecho, no es necesario llevarlo al colegio electoral el día de las elecciones.
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